viernes, 15 de agosto de 2008

Hipoteca Penal

El positivismo concibe todas las reflexiones como producto de inteligencia, destinando a satisfacer distintas necesidades esenciales, y no apartándose jamás del hombre, para volver mejor a él después de haber estudiado los demás fenómenos hasta donde es preciso conocerlos, sea para desarrollar fuerzas, o para apreciar naturaleza y condición. De esta forma se reconoce cómo, en espíritu positivo, la noción preponderante de humanidad debe constituir plena sistematización mental.

El positivismo filosófico, con metodología experimental aplicada al fenómeno criminal, plantea un esquema determinista que, trata de explicar e interpretar al delito dentro del vínculo causa efecto, en quehacer puramente experimental, tratando de llegar al hombre delincuente y establecer sus componentes endógenos y exógenos, sin limitación en espacio y tiempo.

Para la Teoría del Cambio Social, la colectividad humana cambia su fisonomía, pero los elementos en virtud de los cuales dichos cambios ocurren, son causas para que se produzcan delitos, implicando contrasentido con el quehacer histórico de los pueblos, al tomar el cambio social como causa, pues la mutación social es resultado del desarrollo, con problemas generadores de delincuencia. El paradigma sociológico elabora concepción causalista, tipificando motivos del delito, por medio de la observación del desarrollo de fenómenos, sin afrontar realidades en forma integral.

Edwin H. Sutherland, con su obra Principios de Criminología, formula concepción sociológica, explicando: primero, la causalidad y desarrollo del delito, con motivo de delincuencia, enunciando la Teoría de Asociación Diferencial y, segundo, la criminalidad como fenómeno social, exponiendo la Teoría de Desorganización en Unidad.

En la Teoría de Asociación Diferencial explica la conducta delictiva sujeta a proceso de aprendizaje; de tal manera, la condición de delincuente es resultado de haber recibido definiciones favorables al crimen. Aparecen patrones de aprendizaje, comprendiendo técnicas, sistemas de habitualización en conducta delictiva, actitudes, expresiones, gestos, motivaciones e impulsos. Aprendizaje que se logra en virtud del contacto con elementos y costumbres, vinculados con delincuencia.

En la Teoría de la Desorganización Social, se refiere a la transformación cultural, de familiar y cooperativa a mercantil y campesina, circunstancia determinante de desorganización en sociedades capitalistas puesto que, hay conflicto de culturas que, constituyen principio fundamental en explicación del delito. El conflicto cultural, es aspecto de desorganización social y principio fundamental de explicación del delito, existiendo vínculo entre conflicto cultural, desorganización social y delito.

Thoresten Sellin, con la Teoría de los Conflictos Culturales argumenta que, en segundo momento de desarrollo cultural de la sociedad, se estructura complejamente la civilización, generando normas de vasta extensión de agencias impersonales de control que, carecen de fuerza moral. Entonces la desorganización social y la desadaptación determinan la existencia del delito. Ambientes desorganizados patológicamente a causa de su parasitismo, respecto del organismo social dominante y de su aislamiento de la cultura integradora.

La sociedad estructurada desigualmente por grupos sociales diversos, exhibe valores e intereses, por medio del consenso. El control social, mecanismo para imponer valores y principios, se divide en informal y formal. El primero, opera por instrumentos sublimales, vía internalización de normas, construcciones lingüísticas definidas por mentalidad pública, adjudicando actitudes conformistas al sistema jurídico político, por contacto íntimo y complejo. El segundo, actúa cuando los hombres perpetran acciones disfuncionales al consenso.

La Criminología de la Reacción Social estudia la elaboración, aplicación y ejecución de leyes penales, definiéndolas como teorías de criminalización. El delito, obedece a procesos de definición discriminatorios, dirigidos por detentadores del poder económico y político.

La defensa social es ideología seductora, capaz de enriquecer al sistema represivo con atributos de legitimidad y cientificidad. Tiene subyacente una doctrina con función de justificar y racionalizar el sistema de control social en general y el particular en represivo. Es ideología propia de la ciencia penal por cual, se justifica como conocimiento y práctica racional. La defensa social reivindica el mérito de haber liberado a la política criminal y en particular al derecho penal de las hipotecas, es decir de cargas, de viejas interpretaciones trascendentales y míticas y, de haber reconducido a una práctica científica, a través de la cual, la sociedad se defiende del crimen. En consecuencia, el espejismo de la criminología como ciencia autónoma, muestra y con objeto propio, se esfumó, no de repente, pero si tan gradual como inconteniblemente, hasta dejarnos en estado de anomia epistemológica, ante la opción forzosa de cubrir el desvío del jurídico psiquiatra con manto de la sociología del control, asignándole el alcance que se le quiere dar, sin mucha claridad cognitiva.

La teorización dogmático penal y la teoría del delito, preservan formalmente los logros académicos e institucionales de la criminología. El cuestionamiento ideológico de la función del positivismo criminológico, como servicio instrumental de los sistemas penales, con todos sus excesos, traducidos en deformaciones y servicios prestados a las funciones del control, dejó a los criminólogos críticos en posición complicada de no compromiso. La irrupción sociológica, hizo blanco en el punto más sensitivo de la cosmovisión criminológica, evidenciando la importancia de las estructuras y del funcionamiento real del derecho vigente, como parte del objeto de estudio. Ahora, el objeto no era el hombre sino el desviado y debía, recurrirse a métodos novedosos para evaluar la desviación, a partir de categorías tales como definiciones y definidos, socialización y resocialización.

La Escuela de Chicago establece los términos desviado y desviación. Por desviación entiende situación anómala producto de integración, mientras desviado es quien actúa negativamente respecto de norma jurídica o injurídica. La Escuela Ecológica, es la primera en abandonar la hipoteca de la definición legal y, asevera que, al emplear el término desviación, implícitamente se acepta la visión consensual de la sociedad, formulando el juicio de desvalor, respecto de conductas reprochadas que afectan el establishment. Utilizar vocablo desviado, es aceptar el imperio de los valores dominantes, concediendo rango absoluto al socaire de humanidad e inhumanidad. La conducta desviada es cualidad del acto por significado social.

La integración entre ciencia del derecho penal y criminología positivista, fue posible cuando, la criminología positivista se convierte en ciencia auxiliar y dependiente de la ciencia penal. El naciente proceso de subordinación del positivismo criminológico a la ciencia del derecho penal tiene distintos niveles: el primero, el objeto de criminología positivista es fenómeno criminal analizado a través del paradigma etiológico; esto es, investigación de causas de la criminalidad. Las definiciones legales de criminalidad, por otra parte, son el derecho penal vigente. Se realiza una sumisión de la criminología por referencia al objeto de su propio saber. Y, el segundo, la ciencia criminológica como saber empírico, inductivo, deberá interesarse por causas de criminalidad, debiendo analizar y estudiar a delincuentes.

El positivismo criminológico se dirigió hacia la búsqueda de un fundamento natural, ontológico de la criminalidad, siendo demostración inequívoca de lo contrario o sea que, la criminalidad es fenómeno normativo conocido por la legislación penal. En efecto, en cuanto subsisten acríticamente las definiciones legales de criminalidad y la puesta en práctica del proceso de criminalización, valora como científica y como neutral, la doble selección hecha realidad por sistema penal y aparatos del control social, justificando opciones de política criminal según las cuales no existe otra criminalidad. En consecuencia, la criminología positivista tiene interés por la criminalidad resultante de doble selección: primera, la operada por las definiciones legales de la criminalidad y, segunda, la puesta en práctica por aparatos de control social.

El sistema penal estatal justifica, en términos de defensa necesaria, la tutela de intereses sociales generales de agresión, por la minoría criminal. La insistencia del positivismo criminológico en proponer el consenso social, como realidad natural, valora la interpretación de la reacción a la criminalidad como natural, dentro de un proceso de socialización.

El sistema represivo es acción racional justificada, como positiva, al neutralizar a seres sociales peligrosos y, como negativa, al deslegitimar la acción criminal considerada inexpresiva e irracional. Los valores se reducen a realidades percibidas por los sentidos y analizados científicamente.

La voluntad de negar inteligibilidad al comportamiento desviado se realizó cuando la acción de prevención y represión de la criminalidad, adquirió dignidad de ciencia. Lo referido al control social, legislación en materia penal, podía evitar riesgo de crítica política o técnica, en cuanto el positivismo criminológico, a través de su método científico, eliminaba errores.

En conclusión, en siglo XX, la ciencia penal y el derecho penal, a través del consenso propuesto por el pensamiento criminológico de impronta positivista, como realidad natural de la sociedad, y de la práctica cientifista y legítima de la defensa social, como ideología, por medio de procesos de socialización, criminalización y resocialización normativamente delimitados, se liberan de ficticias e inapreciables interpretaciones legales, definiendo como reacción social estatal ante delitos y materializando mediante política criminal, cualidades de actos, socialmente peligrosos, por significado social. Se cree en la objetividad de los hechos y no en la subjetividad de las opiniones